SUMARIO / Volumen 12 / Número 1 / 1r Cuatrimestre / 2010
Resumen

P Talavera

La objeción de conciencia sanitaria en el ámbito penitenciario

Lo más coherente con la doctrina constitucional es concebir la objeción de conciencia como una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica del art. 16.1 CE (asumiendo, por tanto, la legitimidad de toda conducta objetora), pero entendida como un principio; es decir: cualquier conflicto entre el derecho fundamental del sujeto y el deber jurídico que se rehúsa debe ser resuelto por el juez realizando un juicio ponderativo de bienes y valores. Este derecho fundamental persiste y puede ser invocado y ejercido por reclusos y personal sanitario en el contexto penitenciario, frente a las previsiones de imposición coactiva de tratamientos médico previstas por la LOGP y el RP, sin más límite que el orden público.

Palabras clave: Prisiones, Prisioneros, España, Actitud del personal de salud, Responsabilidad Legal, Ética Profesional, Principios Morales, Legislación.